Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2013-RCA
Fecha: 03-Jun-2013
por no presentada
La Sala Civil, Comercial y de Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 173/2013 de 23 de abril, cursante a fs. 877 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional interpuesta, bajo el fundamento que el representante del Municipio accionante no cumplió con el decreto de 16 de abril de 2013, que observó la documentación idónea que acredite su personería como representante legal de Luis Antonio Revilla Herrera, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al no contener el testimonio de poder el título de nombramiento de la referida autoridad, inobservando de esta manera el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).