AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2013-RCA
Fecha: 03-Jun-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
El Tribunal de garantías por Resolución 173/2013, dispuso tener por no presentada la acción de amparo, dado que se hubiese incumplió el art. 33.1 del CPCo, al no haberse acreditado la personería como representante legal del Alcalde del municipio de La Paz, siendo que en el mandato otorgado no cursa el título de nombramiento de esa autoridad.
Con relación al incumplimiento del requisito de admisibilidad referido, consta en obrados que el representante del Municipio accionante acompañó a la formulación de la demanda de 12 de abril de 2013, testimonio de poder 304/2013 de 11 de abril (fs. 574 a 575), otorgado por Luis Antonio Revilla Herrera, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en cuyo contenido cursa “ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE TOMA DE JURAMENTO Y POSESIÓN DEL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ”(sic), cumpliendo de esta manera con la acreditación de personería y legitimación activa para interponer esta acción.
Por otro lado, el representante del Municipio accionante identificó a las autoridades demandadas, acompañando la documentación pertinente que sustenta la demanda, explicando; asimismo, y de manera razonada el vínculo causal entre los hechos descritos con relación a los derechos considerados como infringidos, relativos a la “justicia”, al debido proceso, así como los principios de legalidad, de seguridad jurídica a las partes y los procesales.