AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2013-RCA

Fecha: 19-Jun-2013

<El consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo

En ese sentido, los actos consentidos deben ser libremente expresados y denotar esa voluntad de consentir el acto ilegal en el que incurrió; sin embargo, de la lectura de la acción de amparo y de la revisión de los antecedentes aparejados al expediente se verifica que el accionante no denotó una actitud pasiva al momento de presentar el memorial aclaratorio, entendimiento que fue glosado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1438/2012 de 24 de septiembre, señalando que: “Al respecto, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0254/2006-R de 22 de marzo, señala que: Al respecto, la jurisprudencia constitucional, a través   de la SC 0254/2006-R de 22 de marzo, señala que: <El consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado contrario a sus derechos y garantías> (las negrillas son ilustrativas)

Revisados los antecedentes del expediente, se evidencia en la interposición de la acción (fs. 17 a 24), que el afectado acreditó su personería, señalando como dirección de su domicilio la calle Torrelio 374 de la Zona San Sebastian y procesal sito en el Edificio Libertad, piso    7M. Of. 701 del pasaje peatonal “Franz Tamayo” de la ciudad de La Paz.

         Respecto a la relación de los hechos, se evidencia que dentro del proceso disciplinario instaurado contra el accionante, por no asistir a la institución académica por más de tres días, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL por Resolución Administrativa 005/12 (fs. 1 y vta.), le impuso la máxima sanción de retiro definitivo (baja) de la institución académica, por incurrir en deserción, en virtud del informe evacuado por la oficial instructora, decisión que fue ratificada por Resolución Jerárquica 0079/2013 (fs. 9 a 11), pronunciada por el Vicerrector de la UNIPOL, resolviendo confirmar en todas sus partes la Resolución impugnada por el demandante, sin considerar el memorial interpuesto en recurso jerárquico en la que se explicó de manera razonada el vínculo causal entre los hechos descritos con relación a los derechos considerados como infringidos relativos a la igualdad jurídica, a la educación superior, al debido proceso y a la defensa, contemplados en los arts. 14.I y II, 17, 91.II, 115.II, 117.I y II y 119.II de la CPE.