AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2013-RCA
Fecha: 19-Jun-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de abril de 2013, cursante de fs. 17 a 24, el accionante señala que, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, las autoridades demandadas presuntamente vulneraron sus derechos a la igualdad jurídica, a la educación superior, al debido proceso y a la defensa, contemplados en la Constitución Política del Estado.
Indica que, el día sábado 22 de marzo de 2012, salió de “franco” (sic) de manera regular de la ANAPOL, estando en su domicilio su señora madre le manifestó su preocupación por las excesivas deudas contraídas que impedirían que el accionante continúe sus estudios en la institución; a consecuencia, de dicho incidente, sintió un malestar con mareos y sensación de desorientación, que derivó en la asistencia a un especialista neurocirujano quien le diagnosticó “Irritación cortical motora y cefalea vascular” (sic), recomendando para el efecto un tratamiento médico con internación y control domiciliario, debiendo permanecer de treinta a sesenta días en reposo, viéndose impedido de realizar esfuerzo físico hasta la respectiva alta, de lo cual no dio parte a la Academia.
Señala que, a pesar de su delicado estado de salud, el 24 de marzo de 2012, se presentó a la ANAPOL ante el oficial de guardia, quien le mandó retirarse por haberse decidido su baja de la institución, orden que fue acatada por el demandante en desconocimiento de los procedimientos, al igual que su madre. Ante la noticia de que las autoridades aún no resolvieron las medidas acerca de su situación, el 29 de ese mes y año, presentó un memorial en cumplimiento del art. 9° del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, en el que por error de su abogada solicitó “BAJA VOLUNTARIA” (sic) de la institución ante el Director y Presidente del Consejo de la ANAPOL, cuando debió consignar en la petición “BAJA POR DEFICIENCIA FISICA” (sic).
Posteriormente, añade que recién el 6 de noviembre de 2012, fue notificado con la Resolución 005/12 de 5 de junio de 2012, emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario que disponía su respectiva baja, por infracción al art. 40 inc. “C”.2 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la UNIPOL, a causa de deserción, decisión de la cual no fue previamente advertido con el inicio del proceso sumario disciplinario, menos aún fue convocado para asumir defensa dentro de las investigaciones, pues el proceso se basó en el informe circunstanciado de la Oficial Instructora, que señalaba la comprobación de su ausencia de la ANAPOL por el lapso de tres días, negándosele así la oportunidad de presentar prueba alguna para desvirtuar cualquier denuncia o informe en su contra.
Alega que, ante esta decisión interpuso recurso jerárquico con el fundamento de que se vulneraron a sus derechos al debido proceso y a la defensa, en respuesta a la cual el Vicerrectorado emitió la Resolución 0079/2013 de 4 de febrero, sin siquiera fundamentar y motivar los argumentos de defensa del accionante, limitándose a realizar una narración de las normas y principios doctrinarios en total desconocimiento del régimen de legalidad y constitucionalidad señalando que: “Los procesos disciplinarios son de carácter eminentemente administrativo - disciplinario e interno y no trata de procesos penales” (sic); y, en consecuencia confirmó la anterior decisión.
Finalmente enfatiza que, en un caso similar, mediante Resolución Jerárquica 145/2013 de 6 de marzo, se benefició al afectado con la nulidad de la resolución de primera instancia de la misma Comisión Disciplinaria, hecho que califica de discriminatorio en la que incurren las autoridades demandadas, ya que para algunos casos si se aplican sus propias determinaciones.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- <El consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo