AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2013-RCA

Fecha: 19-Jun-2013

improcedencia

Por Resolución 19/2013 de 22 de abril, cursante de fs. 26 a 27 vta., la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Se limitó a realizar una exposición de los hechos sin hacer una relación precisa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales con los cuales supuestamente se hubieran vulnerado, restringido o suprimido los mismos, ni fundamentó la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal del que se acusa a las autoridades demandadas, aunque hizo una relación de algunos artículos de la Constitución Política del Estado, tampoco se refirió a la existencia de algún riesgo o peligro inminente o vías de hecho; b) Ante la inconcurrencia del accionante en el recinto de instrucción    de la ANAPOL, ésta generó su baja definitiva en aplicación del art. 40 inc. “C”.2 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la UNIPOL, por haber incurrido en deserción según el art. 11.12 de la misma norma, señalando que “La inasistencia a tres partes consecutivos de diana” (sic), se sanciona con el retiro (baja) definitivo; y, c) Solicitó su baja voluntaria ante el Director de la ANAPOL, por razones         de salud, constituyéndose así en un acto consentido, (SSCC 1642/2011-R, 0366/2011-R y 0254/2006-R), pues por más que rectificó en un memorial posterior acerca del error en el que incurrió su abogada al solicitar la baja voluntaria en lugar de baja por deficiencia física, no tiene correlación con el petitorio, incumpliendo así, por los arts. 33.4 y 8 y 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).