AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2013-RCA
Fecha: 19-Jun-2013
II.2. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, este Tribunal constató que por Resolución 19/2013 de 22 de abril, cursante de fs. 26 a 27 vta., la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por concurrir las causales contenidas en el art. 33.4 y 8 del CPCo, referidas a la falta de fundamento de causalidad entre el hecho y el derecho vulnerado por parte de las autoridades demandadas, así como con el petitorio, además de la concurrencia de actos consentidos, establecido en el art. 53.2 del mismo cuerpo legal.
También, de la lectura del expediente y de la presentación de la demanda constitucional se extrae que la autoridad demandada no consideró los argumentos del accionante plasmados en el memorial de 6 de noviembre de 2012 (fs. 4 a 6), mediante el cual aclaró que de manera equívoca en el escrito de 29 de marzo de 2012 (fs. 2 a 3), su abogada pidió su “BAJA VOLUNTARIA” (sic), cuando en realidad debió haber solicitado su “BAJA POR DEFICIENCIA FÍSICA” (sic), a raíz de un desequilibrio en su salud tras la noticia de parte de su señora madre que desenlazaría en el abandono de sus estudios, a causa de las deudas contraídas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- <El consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo