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    AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2013-RCA

    Fecha: 25-Jun-2013

    Fragmento 6

    Sobre el tratamiento de las acciones de defensa en los Tribunales de garantías el Código Procesal Constitucional dispone en el art. 30, sobre la improcedencia que: “I. En las Acciones de Amparo Constitucional o de Cumplimiento, la Jueza, Juez o Tribunal verificará el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 33, 53 y 66 del presente Código.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • OSCAR VARGAS ORTIZ
    • II.1. Marco normativo y constitucional
    • Fragmento 6
    • II.2. Del procedimiento ante el Tribunal de garantías
    • II.3.  Análisis del caso elevado en revisión

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