Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2013-RCA
Fecha: 25-Jun-2013
Fragmento 6
Sobre el tratamiento de las acciones de defensa en los Tribunales de garantías el Código Procesal Constitucional dispone en el art. 30, sobre la improcedencia que: “I. En las Acciones de Amparo Constitucional o de Cumplimiento, la Jueza, Juez o Tribunal verificará el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 33, 53 y 66 del presente Código.