AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2013-RCA

Fecha: 25-Jun-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 25 de febrero de 2013, cursante de fs. 88 a 92, el accionante manifiesta que, el 31 de agosto de 2012, la accionada María Desiree Bravo Monasterio, llevó adelante una sesión del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en la cual se procedió a la habilitación ilegal de los suplentes del citado Concejo Municipal, por medio de la Resolución Municipal 116/2012 de 31 de agosto, se suspendieron del cargo a los concejales titulares del referido Municipio, que estaban sometidos a un proceso penal, en base a una acusación amañada. Luego volvieron a suspenderlos mediante la Resolución Municipal 215/2012 de 31 de octubre, que fue dictada en la sesión de la misma fecha por existir una nueva acusación. Ambas resoluciones fueron dictadas aplicando los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), que fueron declarados inconstitucionales, por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 2055/2012 de 16 de octubre.

Indica que, en la Sesión del 15 de febrero de 2013, reconsideraron las Resoluciones; sin embargo, Carol Genevieve Viscarra Guillén, Romel Porcel Plata, Loreto Moreno Cuellar y Ronay Méndez Chavarría, votaron en contra de la reconsideración, María Angélica Zapata Velasco y Roger Lavardenz se abstuvieron de votar; y, Saúl Ávalos Cortez y José Félix Quiroz votaron a favor de la reconsideración de las mencionadas Resoluciones. Considera que la vulneración de los derechos se da como emergencia de la aplicación de los preceptos que han sido declarados inconstitucionales.