AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2013-RCA
Fecha: 25-Jun-2013
OSCAR VARGAS ORTIZ
Por Resolución 119/2013 de 15 de mayo, cursante a fs. 118 y vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispuso que se remitan los antecedentes de esta acción al Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 6.II.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), fundamentando que: “…por la documentación cursante de 98 a 116 se constata que el Sr. OSCAR VARGAS ORTIZ, en su condición de Concejal del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra ha interpuesto Acción de Amparo Constitucional contra los antes nombrados accionados y como terceros interesados los Sres. MARIA YANINE PARADA DE MERCADO, ALBERTO MORALES, HUGO ENRIQUE LANDIVAR, CARLOS MANUEL SAAVEDRA, GUIDO COLQUE y el hoy accionante LEONARDO ROCA EGUEZ, solicitando la nulidad de las Resoluciones Municipales Nº 116/2012 y 215/2012, acción de amparo que fue considerada y resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, denegando la tutela solicitada y declarando la improcedencia del mismo.
Que al existir conexitud de causa, sujetos y objeto en las referidas acciones de amparo, en aplicación del art. 6 Parágrafo II- num.1) de la Ley 254 Código Procesal Constitucional, se dispone la remisión de la presente acción de amparo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a los fines de que sea esta instancia quien defina lo señalado en la referida norma legal constitucional” (sic).