AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2013-RCA
Fecha: 28-Jun-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 2 de mayo de 2013, cursante de fs. 10 a 17 vta., el accionante manifiesta que, el 5 de noviembre de 2012, interpuso ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Distrital Oruro, el incidente de prescripción liberatoria en la etapa de ejecución tributaria, que fue denegado mediante proveído 24-03004-12 de 9 del mismo mes y año, dictado por el Gerente Distrital del mismo Departamento, contra el que planteó recurso de alzada que fue rechazado mediante Resolución de 28 de igual mes y año, por el Responsable de Recursos de Alzada a.i. de Oruro, siendo contraria a sus derechos constitucionales.
Alega que, dicha Resolución vulneró su derecho a la doble instancia, pues en la fundamentación se pusieron en consideración una serie de normas jurídicas que hacen referencia a la procedencia del recurso de alzada evitando mencionar los numerales 3 y 4 del art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, que le faculta a formular recurso de alzada contra un acto administrativo, considerado con tal el proveído que denegó el incidente de prescripción liberatoria y no contra medidas precautorias, como afirmó la ratio decidendi; asimismo, la autoridad accionada ignoró deliberadamente el contenido del art. 4.3 de la citada Ley, el cual le permite ejercer su derecho a interponer el recurso ya señalado en la etapa de ejecución tributaria, evitando que pueda acudir a ninguna otra instancia y reclamar sus derechos que se encuentran conculcados.