Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2013-RCA
Fecha: 28-Jun-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
El Tribunal de garantías declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por considerar que el accionante incumplió con el principio de subsidiariedad estipulado en el art. 53.3 del CPCo, debiendo haber interpuesto, contra la Resolución de 28 de noviembre de 2012, recurso de compulsa ante la Autoridad inmediata superior de Impugnación Tributaria Regional de La Paz, conforme al art. 283 del CPC, aplicable supletoriamente al caso por determinación del art. 74.2 del CTB.