AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2013-RCA
Fecha: 28-Jun-2013
improcedencia
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 44/2013 de 6 de mayo, cursante de fs. 19 a 21 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: a) De las pruebas aparejadas y de la lectura de esta acción, se colige que fue rechazado el recurso de alzada mediante Resolución de 28 de noviembre de 2012; sin embargo, el accionante no interpuso en su debida oportunidad el recurso de compulsa, que está previsto por el art. 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC), supletoriamente aplicable en este caso por expresa determinación del art. 74.2 del Código Tributario Boliviano (CTB), que indica: “Los procesos tributarios jurisdiccionales se sujetaran a los principios de Derecho Procesal y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código. Sólo a falta de disposición expresa se aplicaran supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil y el del Código de Procedimiento Penal, según corresponda”; y, b) Al respecto, el accionante antes de acudir a la acción de amparo constitucional debió plantear ante la autoridad inmediata superior de Impugnación Tributaria Regional de La Paz, el recurso de compulsa demostrando agravio pertinente; al no haberlo hecho incumplió con el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), desconociendo el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.