AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2013-CA
Fecha: 26-Jun-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2013, cursante de fs. 46 a 48, el accionante señala que, el Director Ejecutivo de la AJ, usurpando funciones que no le competen y ejerciendo jurisdicción o potestad que no emana de la Ley, al dictar la Resolución Regulatoria 01-00012-11, incurrió en la nulidad prevista en el art. 122 de la Norma Fundamental e infringe derechos y garantías constitucionales como al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
Argumenta que, la garantía al debido proceso, no sólo es exigible a nivel judicial, sino también es de obligatorio cumplimiento por toda autoridad que ejerza funciones de carácter jurisdiccional en sede administrativa, así lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos; señalando, que se refiere al derecho de toda persona a ser oído por un juez o tribunal competente para la determinación de sus derechos, sea una autoridad pública, administrativa, legislativa o judicial que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. A su vez, el derecho a la defensa es irrestricta y es un elemento integrante transversal a todas las fases sustantivas del proceso penal y también es inherente a la totalidad de procesos disciplinarios sin exclusión.
Continúa fundamentando que, la doble instancia es aplicable también al derecho administrativo sancionatorio cuando así corresponda, otorgando al administrado la posibilidad de controvertir una decisión inicial para enmendar errores o distorsiones de primera instancia y según lo dispone la SCP 0076/2012 en materia administrativa se distinguen entre las medidas preventivas y las sanciones propiamente dichas.
Finalmente indica que, la Resolución Regulatoria 01-00012-11, es atentatoria contra el principio de legalidad, entendida como el cimiento de la seguridad jurídica cuyo asidero jurídico se encuentra en el art. 410 de la CPE, pues establece que una vez cancelada la multa y el fallo fuera revertido éste será devuelta; sin embargo, no establece el procedimiento para exigir la devolución, dejando en indefensión al administrado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- “En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR