AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2013-CA
Fecha: 26-Jun-2013
rechazó
Por RA 29-00057-13 de 20 de mayo de 2013, cursante de fs. 58 a 67, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes argumentos: 1) El accionante no hace referencia ni cita ningún artículo de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, mencionando de forma inadecuada la disposición que pretende que sea declarada inconstitucional por intermedio de ésta acción, infringiendo con ello lo dispuesto por el art. 24.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) No ha establecido la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, no se evidencia sustento alguno, mucho menos fundamento que establezca que el procedimiento aplicable en un procedimiento administrativo sancionatorio, sea inconstitucional, no se identifican las disposiciones que supuestamente le causarían perjuicio y que atentan contra la Constitución; y, 3) Referente a la oportunidad, el pronunciamiento que emita el Tribunal Constitucional Plurinacional ya no sería aplicable a la dictación de la Resolución Sancionatoria porque la misma ya fue emitida; que en el caso de autos se pronunció la Resolución Sancionatoria 10-00183-13 de 22 de abril de 2013, por la que la AJ, resolvió establecer la comisión de la infracción prevista en el art. 28.I.2 inc. c) de la Ley de Juegos e Lotería y de Azar, por cuanto se ha concluido con la parte del proceso sancionatorio y ya no existe decisión que dependa de la aplicación de la norma cuestionada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- “En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR