AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2013-CA
Fecha: 26-Jun-2013
II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
En la presente acción, se evidencia que el accionante pretende que se efectúe el control de constitucionalidad de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, esgrimiendo como fundamento la usurpación de funciones por parte del Director Ejecutivo de la AJ, que emitió la referida Resolución, ejerciendo potestad que no emana de la Ley contraviniendo así el art. 122 de la CPE.
Al respecto, cabe aclarar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, se encuentra claramente definida en el Código Procesal Constitucional y en la uniforme línea jurisprudencial; por cuanto, no puede confundirse con otros recursos o acciones constitucionales, como el recurso directo de nulidad, cuya naturaleza jurídica tiene por finalidad el resguardo del elemento competencia del juez natural. Consiguientemente, no corresponde plantear la falta de competencia de una autoridad por la vía de una acción de inconstitucionalidad. En este sentido, se pronunció el AC 0631/2012-CA de 28 de junio, al señalar que: “…no corresponde plantear falta de competencia de una autoridad por la vía de un incidente de inconstitucionalidad”.
Por otra parte, es necesario dejar en claro que en el memorial de la presente acción, existe contradicción referente a la identificación de la norma objetada, toda vez que en primer término señala que, está siendo afectado por el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00011-11 (pago previo de la deuda); por lo que, acude ante la autoridad consultante a objeto que promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra la misma; sin embargo, en su petitorio y contenido del memorial, solicita se promueva la presente acción en contra de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, tampoco especifica ni identifica contra qué artículos formula la impugnación, aspecto que impide efectuar la labor de confrontación con el texto constitucional, pues se efectúa una mención genérica de la norma cuestionada; es decir, sin relacionar el o los artículos que contradicen el texto constitucional, ni señalar en qué medida esos preceptos afectan sus derechos.
Finalmente, se evidencia una insuficiente fundamentación jurídica, dado que no se explica en forma clara en qué consiste la inconstitucionalidad demandada o las razones que conducen al cuestionamiento de éstas disposiciones, de manera que no se aprecia una adecuada duda razonable en torno a la norma impugnada. Tampoco fundamenta la relevancia que tendrá dicho precepto, en la decisión del proceso como exige el art. 73.2 del CPCo; por consiguiente, al no haberse acreditado la afectación de sus derechos o que las normas cuestionadas tengan vínculo directo o relevancia constitucional con la decisión a asumir dentro de la denuncia por supuestas infracciones a las leyes, no se da la condición de procedencia de la acción por falta de fundamentación jurídico constitucional que justifiquen una decisión de fondo, de acuerdo a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del indicado Código.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- “En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR