AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2013-CA

Fecha: 26-Jun-2013

a)

Corrida en traslado la acción mediante proveído de 7 de mayo de 2013 (fs. 13), Luís Fernando Caballero Herrera en representación legal de Erwin Sanchez Freking, por memorial presentado el 9 del mismo mes y año (fs. 14 a 15 vta.), respondió la acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que: a) El Club Oriente Petrolero interpreta de manera equivocada las normas constitucionales e incumple los requisitos establecidos en el art. 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y el art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a la oportunidad para la presentación de la acción de control normativo por una sola vez, aún en recurso de casación y jerárquico antes de ejecutoriada la sentencia, y considerando que el fallo emitido por el Tribunal de Resolución de Disputas tiene carácter de sentencia definitiva, constituyendo así en autoridad de cosa juzgada y es dictada en única instancia; por cuanto, por tener carácter especial, no son apelables, quedando así plenamente ejecutoriada; b) Al haber dicha instancia emitido la cuestionada Resolución, perdió competencia, pues tampoco puede hacer cumplir su propio Fallo, sino y en virtud del art. 42 de la misma norma demandada, la Federación Boliviana de Futbol, por mandato de ley, es el ente punitivo que obligará al cumplimiento de las resoluciones emanadas por el Tribunal de Resolución de Disputas, teniendo la parte demandada la oportunidad de hacer valer sus derechos a la defensa y a la “seguridad jurídica” antes de que la decisión sea ejecutoriada; y, c) El referido Club Deportivo, al haber suscrito el contrato, admitió la competencia del Tribunal antes referido como mecanismo de solución de controversias ente perteneciente a la Federación Boliviana de Futbol, a la cual el accionante se encuentra afiliado a través de la Liga de Fútbol Profesional Boliviano. Finalmente, asevera que mediante el AC 0222/2010-CA de 17 de mayo, se declaró la constitucionalidad de dicha norma.