AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2013-CA
Fecha: 28-Jun-2013
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2013, cursante de fs. 10 a 11, dentro de la denuncia que sigue el Ministerio Público contra Martín Sipe Chávez, éste planteó excepción de incompetencia ante la Jueza de Instrucción de Pucarani del departamento de La Paz, indicando que el conflicto denunciado ya es de conocimiento y competencia de las autoridades de la comunidad de Chirioco desde el 15 de septiembre de 2012, posteriormente fue puesta en conocimiento ante la Policía y la Fiscalía de Pucarani, asignandole al caso la numeración 04/13 del mes de enero de 2013, en el que Lucia Sipe Chávez, alterando los hechos denunció al accionante, con el fin de no dar cumplimiento al acuerdo de terrenos repartidos a la muerte del padre de ambos, Celestino Sipe en 1991.
El accionante indica que, acudió ante las autoridades de su comunidad por la justicia plural reconocida en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), y así mismo ante la justicia campesina y la fiscalía; al encontrándose en conocimiento de ambas, no puede juzgarse a una persona dos veces por el mismo hecho; toda vez que, la denuncia fue primero de conocimiento de la justicia de la comunidad Chirioco; por lo que, solicita se remita obrados a la Secretaría de Justicia de esa comunidad.
- I.1. Contenido de la solicitud
- rechazó
- que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- II.2. Análisis del caso concreto
- planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley