AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2013-CA
Fecha: 28-Jun-2013
rechazó
Mediante Resolución 43/2013 de 28 de mayo, cursante de fs. 24 a 28, la Jueza de Instrucción de Pucarani del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de declinatoria de jurisdicción, fundamentando que por parte de la justicia indígena originaria campesina existe una confusión en cuanto al problema a tratar, dado que si bien es evidente que existiría problemas sobre terrenos entre ambas partes, éstos habrían sido resueltos por las autoridades originarias campesinas, no obstante la denuncia presentada por la víctima es dentro de un hecho diferente que no tiene relación con el conflicto por el terreno, cuando en el presente caso se está hablando de agresiones físicas, que no han sido resueltas ni puesto en conocimiento de las autoridades campesinas, pero sí de la justicia ordinaria de forma primigenia el proceso penal, siendo que las autoridades originarias de Chirioco resolvieron y asumieron conocimiento del problema de terrenos, más no así de la presunta agresión cometida en contra de Lucia Sipe Chávez.
- I.1. Contenido de la solicitud
- rechazó
- que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- II.2. Análisis del caso concreto
- planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley