AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2013-CA
Fecha: 28-Jun-2013
que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son ilustrativas).
En ese entendido, el conflicto de competencia jurisdiccional, tiene la finalidad de determinar qué órgano público es el titular de una competencia asignada por la Constitución Política del Estado, a fin de resolver un conflicto constitucional, que se origina en la invasión que realiza un órgano del poder público a las competencias y atribuciones asignadas a otro del nivel central o territorial, dependiendo del caso.
- I.1. Contenido de la solicitud
- rechazó
- que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- II.2. Análisis del caso concreto
- planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley