AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2013-CA
Fecha: 28-Jun-2013
II.2. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Martín Sipe Chávez, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de asesinato, lesiones graves y leves que se sigue en el Juzgado de Instrucción de Pucarani, no se suscitó conflicto de competencias propiamente entre la justicia indígena originaria y la jurisdicción ordinaria; constatando que por mediante memorial de 20 de marzo de 2013 (fs. 10 vta.), el denunciado presentó excepción de incompetencia a la mencionada autoridad jurisdiccional, solicitando remita obrados ante la jurisdicción originaria campesina, alegando que ésta es competente para conocer el caso y que el problema debe resolverse en la Comunidad.
Por su parte, la mencionada Jueza, a través de la Resolución 43/2013 (fs. 24 a 28), rechazó la solicitud de declinatoria de jurisdicción, fundamentando que el proceso versa sobre materia penal que no fue de conocimiento de las autoridades indígenas campesinas, quienes si bien asumieron competencia y resolvieron el conflicto sobre terrenos, no resolvieron los hechos denunciados por Lucia Sipe Chávez, conflicto que es de conocimiento de la justicia ordinaria.
- I.1. Contenido de la solicitud
- rechazó
- que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- II.2. Análisis del caso concreto
- planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley