Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 079/2013-RCA-SL
Fecha: 20-Jun-2013
en sus salas, por turno
Al respecto del análisis del art. 95 de la Ley 1836, se establece expresamente que son competentes para conocer el Recurso -ahora acción: “1. Las Cortes Superiores de Distrito, en las Capitales de Departamento en sus salas, por turno”; así en el caso de autos se tiene expresamente declarado por los tres Vocales que la causa fue sorteada a la Sala Penal, entonces la prosecución del trámite corresponde a ésta; vale decir, a quien o quienes se encuentren ostentando el cargo de vocal o vocales en esa Sala Penal.