AUTO CONSTITUCIONAL 079/2013-RCA-SL
Fecha: 20-Jun-2013
II.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes cursante en obrados, se tiene que se suscitó un conflicto innecesario de competencia entre la Sala Penal, los vocales de la Sala Social y Administrativa y la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, éstos últimos manifestaron su incompetencia por representación, cursante de fs. 49 a 50, enfatizando que en aquélla oportunidad eran vocales de la Sala Penal tantas veces referida; es así que actualmente fungen otras funciones, Adolfo Irahola Galarza, Vocal de la Sala Civil Segunda y Heidy Haydeé Calderón Pérez, Vocal de la Sala Social y Administrativa ambos del Tribunal ya mencionado, por lo que se declaran incompetentes de conocer la presente acción demandada.