AUTO CONSTITUCIONAL 079/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 079/2013-RCA-SL

Fecha: 20-Jun-2013

I.3.

I.3.    En respuesta al decreto supra referido, mediante Auto de 29 de mayo de 2013, Heidy Haydeé Calderón Pérez Vocal de la Sala Social y Administrativa y Adolfo Irahola Galarza, Vocal de la Sala Civil Segunda ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dispusieron la devolución del expediente de acción popular a la Sala Penal con los siguientes fundamentos: a) Que el sorteo mediante sistema computarizado, asignó a la Sala Penal de ese Tribunal; es decir, el conocimiento y resolución de la acción popular planteada; b) Que al momento del rechazo de la acción popular la Sala Penal estaba compuesta por los vocales Adolfo Irahola Galarza y Heidy Haydeé Calderón Pérez, quienes en función a ser integrantes de dicha Sala se constituyeron en Tribunal de garantías; y, c) Que el conocimiento de cualquier causa es en función del cargo que se desempeña y no en función a las personas que ostentan dichos cargos (fs. 49 a 50).