AUTO CONSTITUCIONAL 079/2013-RCA-SL
Fecha: 20-Jun-2013
I.4.
I.4. Recibido el expediente por Auto de 31 de mayo de 2013, (52 y vta.), José Luís Lenz Mamani, Vocal de la Sala Penal del Tribunal antes mencionado, fundamentando que los jueces y vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, al conocer y resolver acciones tutelares, no actúan como tribunales ordinarios sino como de garantías y recayendo además por sorteo el conocimiento de la causa a los vocales Adolfo Irahola Galarza y Heidy Haydeé Calderón Pérez en su calidad de Tribunales de garantías, es competencia de éstos proseguir con la acción; al crearse el conflicto entre estas Autoridades judiciales, la Sala Penal dispuso remitir antecedentes a este Tribunal Constitucional Plurinacional para que dirima el asunto (fs. 52 y vta.).