Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP- 025/2013-L de 18 de junio de 2013, en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 18-Jun-2013
11.18.
11.18. Aviso de cobranza de 24 de marzo de 2011, extendido por la Cooperativa de Servicios Públicos Villa los Chacos (COSCHAL) Ltda., a nombre de Luz Vania Cuajera Supa, domiciliada en La Purísima, UV L7, manzana 7, detallando un consumo histórico de servicios de luz desde julio de 2010 hasta junio de 2011. Por otro lado, la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) Ltda., le extiende un recibo similar detallando un consumo histórico de servicios de luz desde enero de 2010 hasta octubre de 2010 (fs. 807 a 808).
- Partes: Alberto Gómez Salazar, contra Sonia Suárez, Katherine Montaño Terra
- 1.1
- II. ANTECEDENTES
- 11.5.
- 11.7.
- II.S.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- Il.13.
- II.14.
- I.15.
- 11.16.
- 11.17.
- 11.18.
- 11.19.
- cuya demanda fue declarada improbada por Resolución de 20 de abril de 2006, al no contar con posesión pacífica y continuada de un año,
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS