El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP- 025/2013-L de 18 de junio de 2013, en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP- 025/2013-L de 18 de junio de 2013, en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 18-Jun-2013

II.14.

II.14. Proceso interdicto de retener la posesión, seguido por Dora Lorenzo Arias de Paz y Humberto Cruz Subirana -entre otros-, contra Alberto Gómez Salazar, instaurado mediante demandada de 4 de noviembre de 2005 (fs. 318 a 324 vta.); en el que refieren los atropellos y la destrucción de sus casas ubicadas en la UV 197, manzanas 1 al B, por parte del demandado, que les impide habitar con tranquilidad sus casas sólidas de material que cuentan con servicios de agua, luz, posta sanitaria, colegio e iglesia. Proceso que culmina con la Resolución de 20 de abril de 2006, que declara improbada la demanda, por no contar con la posesión pacífica y continuada de un año, dado que hasta el momento de la inspección ocular de 19 de diciembre de 2005,Ia posesión no sobrepasaba los cuatro meses (fs. 692 a 698 vta.).