El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP- 025/2013-L de 18 de junio de 2013, en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 18-Jun-2013
IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS
sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda, al trabajo y al principio de la seguridad jurídica, por cuanto afirma que, las personas ahora demandadas, irrumpieron de manera violenta en su predio denominado "La Purísima" ubicado en la UV 197, de 34 ha de superficie, en dos oportunidades; el 24 de agosto de 2010, oportunidad en la que fue agredido físicamente, y la segunda el 18 de mayo de 2011, sobre la parte que hasta entonces no había sido avasallada; sin embargo es importante tomar encuentra que conforme las Conclusiones II.2 a II.6 del presente voto, se tiene que el 24 de agosto de 2010, el accionante presentó una denuncia en contra de Sonia Suárez, por los delitos de allanamiento; por otro lado, se advierte que el 18 de mayo de 2011, Nora Clementelli de Gómez (esposa del accionante), interpuso demanda contra "autores" por los delitos de robo agravado, amenazas de muerte, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio, refiriendo que en el predio objeto de la presente acción se encontrarían asentados loteadores.
Asimismo de conformidad a los informes policiales de 20 de mayo y 8 de junio de 2011, se verificó que el terreno de 32 ha que se denuncia como avasallado, se encuentra dividido en treinta y dos manzanas y dieciocho lotes en los cuales existen construcciones y viviendas que cuentan con servicios básicos. Finalmente, se tiene el apersonamiento de cuarenta y dos personas que refieren ser vecinos de los barrios "La Purísima" e "Italia", los mismos que indican ser más de ochocientas familias que se encuentran asentadas en el predio objeto de la presente acción, quienes acreditaron recibos de pago de servicios básicos, de varias gestiones, aspecto que denota una posesión pacifica de los predios supuestamente avasallados, toda vez que esa situación permite deducir, que las viviendas, la cuales incluso contaban con servicios básicos legalmente instalados, fueron construidas hace varios años atrás, pues sería imposible que las mismas hayan podido edificarse al momento del supuesto avasallamiento.
En ese contexto, las presuntas irrupciones violentas en el predio denominado "La Purísima", con una extensión superficial de 34,3603 has ubicado en la UV 197, no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva conforme exige el presupuesto reglado en el inc. i) del segundo supuesto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Voto disidente, dado que se tiene constancia de asentamientos en el predio objeto de tutela previa interposición de la presente acción de amparo constitucional; circunstancias que impiden acreditar de manera objetiva e
Lo expuesto, permite concluir que los razonamientos asumidos en la Sentencia objeto de disidencia, resultan contrarios a la jurisprudencia constitucional vigente, lo cual no permiten al Magistrado que suscribe el presente voto, adherirse al contenido de la Sentencia indicada, por los antecedentes y fundamento jurídico antes expuestos.
- Partes: Alberto Gómez Salazar, contra Sonia Suárez, Katherine Montaño Terra
- 1.1
- II. ANTECEDENTES
- 11.5.
- 11.7.
- II.S.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- Il.13.
- II.14.
- I.15.
- 11.16.
- 11.17.
- 11.18.
- 11.19.
- cuya demanda fue declarada improbada por Resolución de 20 de abril de 2006, al no contar con posesión pacífica y continuada de un año,
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS