El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP- 025/2013-L de 18 de junio de 2013, en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 18-Jun-2013
II. ANTECEDENTES
En el contenido de la acción de amparo constitucional del presente caso, como se halla establecido en el punto 1.1.1 de la Sentencia objeto de disidencia, el accionante relata que ser el único y legítimo propietario del terreno ubicado en la provincia Andrés Ibáñez, fundo denominado LA PURISIMA, con una extensión superficial de 34 3603 ha, ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 197, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada 010185355, folio 86894, de 16 de agosto de 1994, que se encontraba enmallado en todo su perímetro, contando con servicios de luz eléctrica y una construcción habitable, donde se encontraba su casero. Sin embargo, refiere que desde el 24 de agosto de 2010, sus terrenos fueron avasallados por "Ioteadores profesionales" (sic), quienes habrían ingresado por la fuerza a sus terrenos, secuestrando a sus trabajadores y cuidantes; asimismo, le habrían impedido el ingreso a su vivienda, cambiado los candados de las dos rejas metálicas de ingreso, sin que pueda salvar sus bienes muebles, ganado lechero, terneros y caballos, que habrían sido sacrificados por los demandados, para deshacerse de la lechería. Sostiene que Sonia Suárez, Khaterine Montaño Terrazas, Jestin "Cabello Virreyra", Gustavo Apaza, Melfi Cuéllar, Juan Carlos Saavedra, Jaqueline Rojas Zambrana y otros loteadores, con el pretexto de que su terreno se encontraba en una extensión mayor que hacía posible presumir que el mismo se encontraba desocupado, habrían ingresado por la fuerza a su predio, cortando las mallas y destruyendo su movilidad; asimismo, le habrían agredido físicamente dejándolo totalmente herido, por lo que tuvo que ser internado en una clínica. De esta manera no pudo ingresar a su propiedad desde hace más de cuatro meses; así también, indica que su casa siempre fue un fundo productivo limpio de maleza y muy bien cuidado, que cuenta con una malla olímpica, y nunca fue un barbecho o monte, como afirmaban los loteadores. Por otro lado, refiere que desde hace cinco años trabaja en la urbanización del terreno, contando con planos aprobados de la urbanización así como la línea y nivel, para el total de las 34,7718 ha; y que
a momento de replantear las calles y avenidas, fue asaltado por los "traficantes de tierra" (sic), que habrían obtenido la información del plan regulador. Posteriormente, el 18 de mayo de 2011, los "asaltantes de propiedades", volvieron a irrumpir violentamente en su predio, esta vez sobre la parte que no se encontraba avasallada y donde se encuentra su vivienda; para ello intimidaron y agredieron físicamente a los ocupantes, tumbaron el alambrado de la parte frontal 1 del inmueble y procedieron a sacar bienes y utensilios de valor como ser silos, tractor, corta pastos, puertas, marcos, griferías, entre otros. En busca de justicia, formalizaron denuncia escrita solicitando la intervención inmediata de un contingente
policial; sin embargo, expedido el requerimiento, no fue posible ejecutarlo debido a la carencia de efectivos en la Dirección Policial de la Pampa de la Isla, y a través de un "informe se situación" elaborado por Edwin Rojas, funcionario policial, se ratificó el peligro de la situación por la presencia, número y agresividad de las personas, como también por las condiciones de Acceso, sugiriendo que se precisa de un número mayor a los trescientos efectivos. Indica que no es la primera vez que atraviesa por esta situación, dado que en el mes de septiembre del 2006, después de haber ganado el proceso de interdicto para retener la posesión que iniciaron los loteadores en su contra, tuvo que desalojarlos mediante un "amparo administrativo prefectura I y orden fiscal" (sic); a consecuencia de dicho desalojo su casa fue totalmente saqueada y quemada, por lo que tuvo que construirla de nuevo. Razones por las que necesita garantías en protección de sus bienes, su familia y su persona. Afirma que los avasalladores continúan en su propiedad, y no habiendo cesado las violaciones a sus derechos, están construyendo viviendas bajo la fuerza en sus predios y se mantienen del mismo modo en su vivienda.
11.1. Registro de propiedad inmueble expedido el 23 de septiembre de 2010 por DD.RR. del departamento de Santa Cruz, del fundo rústico "La Purísima" de 34,3603 ha de superficie, de titularidad de Alberto Gómez Salazar, registrado en el asiento Al, bajo la partida computarizada 010185355 (fs. 15 a 16).
II.2. Acta notarial de 19 de noviembre de 2010, por la que Carlos Herbert Vaca, Notario de Fe Pública de Primera Clase, 84, del Distrito Judicial de Santa Cruz, a solicitud verbal de Alberto Gómez Salazar, realizó la verificación de la parcela de terreno rústico ubicado en la UV 197 de 34 ha, con el objeto de constatar asentamientos ilegales. Como resultado de la referida verificación se advirtió la construcción de viviendas en estados precarios.
II.3. Acta de denuncias e informaciones de 24 de agosto de 2010, por el cual "Laberto" (lo correcto es Alberto) Gómez Salazar, formalizó denuncia, en el módulo policial de "Pampa de la Isla" de la FELCC de la Dirección Departamental de Santa Cruz, contra Sonia Suárez y "un abogado de apellido Villarroel" (sic), por los delitos de allanamiento y lesiones. En la misma refiere que el 23 del indicado mes y año, al
promediar las 17:00 horas, entraron a su terreno con viviendas" (sic) y le amenazaron con disparos al aire, para posteriormente agredir físicamente tanto a él como a su familia y a sus empleados. Asimismo, indica que días antes, recibió constantes llamadas de Sonia Suárez y hasta se hizo presente en su domicilio amenazándolo de sacarlo de su casa y de dejarlo en la calle, dado que "se encontraban armados con arma de fuego" (sic) (fs. 43).
- Partes: Alberto Gómez Salazar, contra Sonia Suárez, Katherine Montaño Terra
- 1.1
- II. ANTECEDENTES
- 11.5.
- 11.7.
- II.S.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- Il.13.
- II.14.
- I.15.
- 11.16.
- 11.17.
- 11.18.
- 11.19.
- cuya demanda fue declarada improbada por Resolución de 20 de abril de 2006, al no contar con posesión pacífica y continuada de un año,
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS