II.2.
Sobre las fases procesales que rigen la acción de amparo constitucional, la SCP 0030/2013 de 4 de enero, señalo lo siguiente: “En el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, debe especificarse que la acción de amparo constitucional, en su dimensión procesal, se divide en tres fases específicas: a) La fase de admisibilidad; b) La fase de debate, es decir del desarrollo de la audiencia pública; c) La fase de la decisión; y, d) La fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
En efecto, en la fase de admisibilidad a ser sustanciada ante los Jueces y Tribunales de garantías, deben examinarse los llamados requisitos habilitantes para la activación del control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, en ese orden, dichos requisitos se encuentran específicamente disciplinados en los arts. 33 y 53 del CPCo, los cuales pueden ser clasificados como requisitos de forma y causales de improcedencia reglada.
- SCP 0684/2013 de 3 de junio
- II.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- II.2.
- III.2.1.Requisitos de forma. Determinación de su carácter subsanable y delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- 6) los medios probatorios pertinentes que se encuentren en poder del accionante
- al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática, la parte accionante podrá presentar una nueva acción, cumpliendo con los requisitos de forma
- III.2.2.Requisitos de improcedencia reglada. Delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- II.3. Análisis del caso
- requisitos de forma esenciales
