III.2.1.Requisitos de forma. Determinación de su carácter subsanable y delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
A la luz de la normativa procesal constitucional imperante, los requisitos de forma, se encuentran específicamente regulados en el art. 33 del CPCo, los cuales, por la finalidad de cada supuesto disciplinado en la citada disposición y para asegurar una coherente pedagogía constitucional se clasifican en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales.
- SCP 0684/2013 de 3 de junio
- II.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- II.2.
- III.2.1.Requisitos de forma. Determinación de su carácter subsanable y delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- 6) los medios probatorios pertinentes que se encuentren en poder del accionante
- al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática, la parte accionante podrá presentar una nueva acción, cumpliendo con los requisitos de forma
- III.2.2.Requisitos de improcedencia reglada. Delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- II.3. Análisis del caso
- requisitos de forma esenciales
