III.2.2.Requisitos de improcedencia reglada. Delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
Por lo señalado, en el marco de una coherente pedagogía constitucional a ser realizada a partir de la vigencia del CPCo, corresponde desarrollar de manera particular las causales de improcedencia reglada disciplinadas en el art. 53 de la citada norma procesal constitucional, las cuales son las siguientes:
En armonía con un eficaz y coherente sistema tutelar de control de constitucionalidad, no puede activarse paralelamente mecanismos de defensa de derechos, por esta razón, una vez utilizado un mecanismo procesal o procedimental idóneo de defensa para la restitución efectiva de derechos y estando pendiente su resolución, será improcedente la interposición de la acción de amparo constitucional, así lo establece el art. 53.1 del CPCo, por tal razón, los jueces o tribunales de garantías en etapa de admisibilidad, tienen el deber procesal de verificar la inexistencia de medios de defensa pendientes de definición.
En el marco de lo indicado, el juez o tribunal de garantías, en caso de verificar en etapa de la acción de amparo constitucional la existencia del supuesto antes desarrollado, mediante auto debidamente fundamentado, declarará la improcedencia de la acción, tal cual lo establece expresamente el art. 30.I.2 del CPCo.
De acuerdo a lo señalado, es imperante precisar que el auto motivado de improcedencia, en resguardo de la garantía de la doble instancia, podrá ser objeto de impugnación en el plazo de tres días, para que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, por auto constitucional motivado la confirme o en su caso, ordene la admisión de la causa para su ulterior tramitación, tal como lo señala el art. 30.I.3 del CPCo.
Consiguientemente, esta jurisprudencia detalla y desarrolla las fases procesales de la acción de amparo constitucional, como se constituye el de admisibilidad; debate, decisión; y, por último la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; bajo estos parámetros desarrollados por la jurisprudencia contrastados por la Constitución y por el Código procesal Constitucional, es que debe analizarse y resolverse cada caso concreto.
- SCP 0684/2013 de 3 de junio
- II.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- II.2.
- III.2.1.Requisitos de forma. Determinación de su carácter subsanable y delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- 6) los medios probatorios pertinentes que se encuentren en poder del accionante
- al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática, la parte accionante podrá presentar una nueva acción, cumpliendo con los requisitos de forma
- III.2.2.Requisitos de improcedencia reglada. Delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- II.3. Análisis del caso
- requisitos de forma esenciales
