requisitos de forma esenciales
Conforme establece el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional citada en la presente disidencia, necesariamente debe cumplirse con los requisitos de forma esenciales en la acción de amparo constitucional, para poder ingresar a dilucidar la problemática en sí, como son los medios probatorios pertinentes que se encuentren en poder del accionante, mismas que deben acompañar al medio de defensa activado, hasta que culmine el proceso constitucional ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
En este sentido y según informan los datos del proceso, se constata que no existe documentación en el expediente que hace al fondo de la pretensión de la parte accionante, por lo que correspondería -en su caso- otorgarle un plazo razonable para que subsane la documentación extrañada; sin embargo, no podemos dejar a un lado la actitud que ha adoptado la parte accionante en todo el proceso constitucional, pues se constata que en dos oportunidades de forma voluntaria retiró la documentación base de la demanda constitucional, ocasionando inclusive conminatorias innecesarias al Tribunal de garantías para que remita la documentación de la acción de amparo constitucional, pese de que como se dijo, fue el accionante quien desconociendo la naturaleza de la acción de amparo constitucional y el principio de celeridad, de forma reiterativa demostró desinterés en la protección efectiva de su pretensión al dejar su demanda sin sustento probatorio.
Asimismo, se constata que el Tribunal de garantías, en su oportunidad procesal, o sea, en la fase de admisibilidad, ordenó que la parte accionante adjunte documentación legalizada, empero, contrariamente la documentación es retirada, prueba de ello, es que ante este Tribunal, no cursa ningún documento considerado como “un acto” que lesiona derechos y garantías constitucionales, lo que dificulta también, conocer con certeza quienes son las autoridades que sustentan legitimación pasiva para el efecto.
Consiguientemente, es una situación -sui génesis- pues la actitud pasiva y negligente de la parte accionante en retirar en dos oportunidades “toda la documentación” base de la acción de amparo constitucional, deja en incertidumbre la problemática venida en revisión, imposibilitando inclusive la aplicación del principio pro actione, justamente por el desinterés demostrado por la parte accionante de que su pretensión sea protegida efectivamente y de manera inmediata; en este sentido, todo accionante debe demostrar una actitud activa y diligente cuando acude a la presente jurisdicción, sometiéndose al cumplimiento estricto de la Constitución, de la Ley y de la jurisprudencia constitucional, más aún cuando de por medio puedan encontrarse comprometidos los intereses del Estado; así, al haberse desnaturalizado la presente acción de defensa, no corresponde a éste Tribunal retrotraer (anular para que el Tribunal de garantías otorgue plazo de subsanación), hasta la fase de admisión del presente proceso constitucional, el cual data del 13 de enero de 2012, por causa -como se dijo- del comportamiento de la parte accionante.
- SCP 0684/2013 de 3 de junio
- II.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- II.2.
- III.2.1.Requisitos de forma. Determinación de su carácter subsanable y delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- 6) los medios probatorios pertinentes que se encuentren en poder del accionante
- al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática, la parte accionante podrá presentar una nueva acción, cumpliendo con los requisitos de forma
- III.2.2.Requisitos de improcedencia reglada. Delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- II.3. Análisis del caso
- requisitos de forma esenciales
