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    Sentencia: 0432/2013-L de 3 de junio
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0432/2013-L de 3 de junio

    Fecha: 03-Jun-2013

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    • I.1. Problema jurídico.
    • 1)
    • confirmó
    • II.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • II.2.  Del derecho a la propiedad
    • puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
    • II.3.  Los hechos controvertidos deben dilucidarse en la justicia ordinaria
    • '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
    • No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria.
    • a)
    • II.5.1. Análisis de los hechos
    • REVOCAR

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