Sentencia: 0432/2013-L de 3 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0432/2013-L de 3 de junio

Fecha: 03-Jun-2013

1)

Que la acción de amparo se activa ante las medidas de hecho con los siguientes presupuestos previstos en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre 1) Acreditar de manera objetiva los actos o medidas de hecho; que fueron demostrados con la denuncia que realizó Luis Calderón García ante la Policía en contra de los demandados por los delitos de allanamiento, robo agravado, asociación delictuosa, sobre la base del informe del Investigador asignado al caso. 2) En cuanto al derecho propietario señala que se ha demostrado que el inmueble se encuentra debidamente demostrado en DD.RR bajo la matrícula 7.01.2.01.0008396, con lo que demostró la publicidad y oponibilidad de su derecho.