Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 0432/2013-L de 3 de junio
Fecha: 03-Jun-2013
1)
Que la acción de amparo se activa ante las medidas de hecho con los siguientes presupuestos previstos en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre 1) Acreditar de manera objetiva los actos o medidas de hecho; que fueron demostrados con la denuncia que realizó Luis Calderón García ante la Policía en contra de los demandados por los delitos de allanamiento, robo agravado, asociación delictuosa, sobre la base del informe del Investigador asignado al caso. 2) En cuanto al derecho propietario señala que se ha demostrado que el inmueble se encuentra debidamente demostrado en DD.RR bajo la matrícula 7.01.2.01.0008396, con lo que demostró la publicidad y oponibilidad de su derecho.
- I.1. Problema jurídico.
- 1)
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho a la propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- II.3. Los hechos controvertidos deben dilucidarse en la justicia ordinaria
- '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria.
- a)
- II.5.1. Análisis de los hechos
- REVOCAR