Sentencia: 0432/2013-L de 3 de junio
Fecha: 03-Jun-2013
a)
Al respecto se tienen los siguientes antecedentes probatorios que se evidencian de obrados: a) Testimonio de 12 de noviembre de 1999, de algunas piezas principales del expediente original relativo a la Declaratoria de herederos seguido por Ana García Marquez Vda. de Lanza, que contiene el Auto de 7 de diciembre de 1988, que en su parte Resolutiva señala: “Se la declara a la Sra. ANA GARCÍA MARQUEZ vda. de LANZA, HEREDERA de todos los bienes, acciones y derechos del que fue su esposo ELEUTERIO LANZA NAVA, en lo proindiviso y en la vía sumaria…” (sic) (fs. 2 a 4 vta.); b) Formulario IGM F1-101 86445 de Catastro Rural de Bolivia de 16 de julio de 2006, sobre registro y declaración descriptiva del predio ubicado en la primera sección del cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, a nombre de Ana García Marquez Vda. de Lanza e hijos, con código catastral 07010201-24658-1, sin número de folio real, con superficie de 6204,52 m2, emitido por el Instituto Geográfico Militar (IGM) de Catastro Rural (fs. 5); Plano catastral aprobado por el IGM, con código catastral 07010201-24658-1 (fs. 14 a 16); c) Folio Real con matrícula computarizada 7012010008396 de 25 de junio de 2008, que registra en el asiento 2 de titularidad del dominio a Ana García Marquez Vda. de Lanza con CI 1013667 CH, por Declaratoria de Herederos inscrita por orden judicial el 12 de noviembre de 2011 (fs. 20 y vta.); Certificado de tradición que acredita que sobre la matrícula 7012010008396 del registro de propiedad de 2006, sale el Asiento 2 a nombre de Ana García Marquéz Vda. de Lanza (fs. 17); d) Formulario de denuncia de 1 de marzo de 2010, presentada por Luis Calderón García, contra Yusef Vargas Bejarano, Valentina Braños, Wilder Chavarría y otros, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, robo agravado y asociación delictuosa, suscrito por Hugo Contreras Zelada, investigador policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) (fs. 23); decreto emitido por Doris Rivero Urrutia de Prado, Fiscal de Materia, por el cual ordena al investigador asignado al caso realizar informe preliminar sobre los hechos denunciados (fs. 24); e) Declaraciones testificales de Luis Calderón García en calidad de denunciante; y, Luz Patricia Pereira Farell y Sandro Apodaca Arce en calidad de testigos de cargo sobre los hechos suscitados el 27 de febrero de 2010, con relación al avasallamiento de propiedad de la accionante (fs. 25 a 29); muestrario fotográfico de los terrenos de propiedad de la accionante relacionado a la denuncia interpuesta por su hijo Luis Calderón García, donde en una de las fotografías se refiere tener identificado al “cabecilla quien se encuentra recogiendo nombres de todas las personas que ingresaron al terreno en cuestión seguramente para obtener de esta manera dineros ilícitos relacionado a la denuncia…” (sic) (fs. 30 a 36); Informe de 2 de marzo de 2010, suscrito por Hugo Contreras Zelada, investigador policial de la FELCC, puesto a conocimiento del Director de dicha Fuerza Especial, relatando que “A la fecha los denunciados utilizando la fuerza ingresaron al indicado predio, allanando y utilizando la fuerza, es mas lograron sustraer materiales de construcción, 57 bolsas de cemento, fierro corrugado, una mescladora con motor 3HP monofásico de 350 litros industria Nacional y herramientas de construcción (…). Asimismo dentro de dicha propiedad comenzaron a fraccionar nombres de cada loteador con el pretexto de adueñarse dichos lotes…” (sic) (fs. 37).
- I.1. Problema jurídico.
- 1)
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho a la propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- II.3. Los hechos controvertidos deben dilucidarse en la justicia ordinaria
- '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria.
- a)
- II.5.1. Análisis de los hechos
- REVOCAR