Sentencia: 0432/2013-L de 3 de junio
Fecha: 03-Jun-2013
II.5.1. Análisis de los hechos
Tomando en cuenta la denuncia presentada como consta del Formulario de denuncia de 1 de marzo de 2010, presentada por Luis Calderón García, contra Yusef Vargas Bejarano, Valentina Braños, Wilder Chavarría y otros, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, robo agravado y asociación delictuosa, suscrito por Hugo Contreras Zelada, investigador policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), decreto emitido por Doris Rivero Urrutia de Prado, Fiscal de Materia, por el cual ordena al investigador asignado al caso realizar informe preliminar sobre los hechos denunciados, se evidencia que la parte accionante acudió a la justicia ordinaria en la vía penal, en resguardo de sus derechos, la misma que tiene todas las atribuciones para determinar lo que fuere de Ley, no pudiendo el Tribunal constitucional Plurinacional suplir esas facultades cuando ya las partes han acudido a la justicia ordinaria, donde se dilucidarán los hechos que en estos casos resultan controvertidos por las características de la denuncia.Un entendimiento contrario afecta el derecho a la defensa y a responder por los actos en igualdad de condiciones.
- I.1. Problema jurídico.
- 1)
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho a la propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- II.3. Los hechos controvertidos deben dilucidarse en la justicia ordinaria
- '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria.
- a)
- II.5.1. Análisis de los hechos
- REVOCAR