Sentencia: 0432/2013-L de 3 de junio
Fecha: 03-Jun-2013
I.1. Problema jurídico.
La accionante refiere que es propietaria de un lote de terreno de 6.204 m2, ubicado en el barrio Pampa de la Isla UB 141 B, manzana 75, provincia Andrés Ibáñez, Primera Sección del Cantón de Cotoca, registrado en Derechos Reales (DD.RR) con la matrícula 7.01.2.01.0008396 obtenido mediante declaratoria de herederos de su esposo Eleuterio Lanza Nava el 12 de noviembre de 1999, terreno en el cual habitaba conjuntamente su familia.
Que el 27 de febrero de 2010, cuando se encontraba haciendo construir la barda para posteriormente hacer construir una vivienda familiar, personas desconocidas armados con palos y machetes procedieron a desalojar a los caseros, profiriendo amenazas de muerte, sacaron sus pertenencias, dándose luego a la tarea de robar el material de construcción de su propiedad y asentarse en el terreno, aduciendo que no saldrían del lugar porque el mismo les correspondería, que frente a esos hechos acudieron a la policía y al Ministerio Público para denunciar esos atropellos e identificar a los avasalladores.
- I.1. Problema jurídico.
- 1)
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho a la propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- II.3. Los hechos controvertidos deben dilucidarse en la justicia ordinaria
- '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria.
- a)
- II.5.1. Análisis de los hechos
- REVOCAR