CONFIRMAR
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada considera que se debió CONFIRMAR la Resolución 332/2011 de 27 de septiembre, cursante de fs. 241 a 244, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2.
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3.
- CONFIRMAR
