Sentencia: 0923/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0923/2013

Fecha: 20-Jun-2013

Guisel Claudia Gutiérrez Rivera

La SCP 0923/2013 declara la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Guisel Claudia Gutiérrez Rivera que demanda la inconstitucionalidad del art. 50 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil (ROORC) aprobado por Resolución del Tribunal Supremo Electoral 035/2011, en mérito a los siguientes argumentos:

“(…) las normas generales cuya constitucionalidad sea cuestionada, serán examinadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del ejercicio del control de constitucionalidad en su ámbito normativo, para verificar así su compatibilidad o incompatibilidad con el bloque de constitucionalidad imperante; empero los conflictos emergentes de contenidos normativos  plasmados en disposiciones infra-constitucionales, que impliquen una interpretación de aplicación normativa y que no generen una directa relación de análisis de compatibilidad entre la norma cuestionada y el bloque  de constitucionalidad, son problemáticas que se enmarcan a una coherencia orgánica, tal como se dijo precedentemente, no podrán ser analizadas a través del control normativo  de constitucionalidad, por lo que en los casos en los cuales, el Tribunal Constitucional Plurinacional, evidencia que la denuncia o denuncias realizadas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta  en su faceta abstracta o concreta, se encuentren circunscritas a un conflicto de legalidad, esta instancia deberá, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática, declarar la improcedencia de la acción”.

Posteriormente, en el FJ III.3, en el que se realiza el análisis del caso concreto, sostiene que del análisis del memorial se tiene que la fundamentación del mismo  refleja una denuncia referente a un conflicto emergente de contenidos normativos plasmados en disposiciones infra-constitucionales; es decir, un supuesto conflicto entre el art. 50 del ROORC y los arts. 25 (del mismo reglamento), concordante con el art. 43.6 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP), aspecto que genera una interpretación de aplicación normativa, que no generan una directa relación de análisis de compatibilidad entre la norma cuestionada y el bloque de constitucionalidad, por lo que se enmarca en el ámbito de control de legalidad, que no puede ser examinada a través del control normativo de constitucionalidad.