la autoridad sumariante del Servicio de Registro Cívico actuó sin competencia infringiendo la garantía del Juez natural.
De acuerdo a lo previsto en el art. 43 de la LOEP, la única con atribución administrativa para designar y destituir a los Oficiales de Registro Civil son los Tribunales Electorales Departamentales; por lo que dicha instancia, tiene la potestad de designar al Juez Sumariante para que conozca y resuelva los sumarios administrativos en el marco de lo establecido en el art. 25 del DS 23318-A modificado por el DS 26237; es decir, que el Sumariante dependa directamente de la Máxima Autoridad Ejecutiva que vaya a resolver el Recurso Jerárquico; sin embargo a ello, el art. 50 del ROORC contrariamente expresa que la autoridad competente para conocer y resolver el proceso sumario será el sumariante designado por el Director Departamental del Servicio de Registro Cívico (SERECI), lo cual contraviene a los establecido en el art. 43.6 de la LOEP y el art. 25 del DS 23318-A modificado por el DS 26237, por lo que la autoridad sumariante del Servicio de Registro Cívico actuó sin competencia infringiendo la garantía del Juez natural.
- Guisel Claudia Gutiérrez Rivera
- II.1. Sobre el debido proceso
- II.2. Análisis del caso concreto
- la autoridad sumariante del Servicio de Registro Cívico actuó sin competencia infringiendo la garantía del Juez natural.
- el proceso interno es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público, a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda
