SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

1)

El Fiscal de Materia Juan José Quispe Ulo, manifestó: 1) Por informe de los investigadores asignados al caso y por declaraciones testificales, se tuvo conocimiento que la señora Lourdes Nava de Sanabria, esposa de René Sanabria Oropeza, en fecha 25 de febrero, se habría apersonado a las oficinas del CIGEIN de la ciudad de La Paz y hubiera retirado una agenda y un portafolio de la oficina de su esposo, sin justificativo alguno; y, 2) Por los hechos antes mencionados, se expidió la correspondiente orden de aprehensión contra Lourdes Nava de Sanabria y se solicitó orden de allanamiento del inmueble de su esposo, todo de acuerdo a procedimiento; asimismo, por la gravedad del caso se dispuso la reserva de las investigaciones, por lo que estas actuaciones no han vulnerado en absoluto derechos y garantías de la ahora accionante, la cual no está siendo ilegal o indebidamente procesada.

El Fiscal de Materia Elsner Cruz Choque, manifestó que el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), permite la aprehensión del imputado sin necesidad de citación previa en delitos graves, de lesa humanidad, delitos que lesionan  intereses y bienes jurídicos vitales  como es en el presente caso el delito de tráfico de sustancias controladas, por lo que la orden de aprehensión contra Lourdes Nava de Sanabria, fue absolutamente legal, no existiendo procesamiento o persecución indebida.

El Fiscal de Materia Víctor Hugo Vásquez Millan, manifestó que en el presente caso se ha establecido claramente, cuál es la responsabilidad de Lourdes Nava de Sanabria, al sustraer documentación de oficinas de su esposo, razón por la cual se ha extendido orden de aprehensión y de igual forma se ha solicitado orden de allanamiento del domicilio de René Sanabria Oropeza, actuados procesales importantes para la investigación y que han sido realizados conforme procedimiento.