SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1.
Extraoficialmente tomó conocimiento de la imputación formal emitida por el Ministerio Público en contra de Milton Sánchez Pantoja, Franz Fernando Siles Ríos, Raúl Oña Mondaca y Felsi Antonio Calderón Gil, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y en la cual estaría involucrado René Sanabria Oropeza, esposo de su mandante. Sin embargo y pese a que Lourdes Nava de Sanabria, jamás fue mencionada ni incluida en el proceso investigativo bajo ningún grado de participación, el Ministerio Público emitió orden de aprehensión en su contra, con el argumento de que en fecha 25 de febrero, se habría apersonado a las oficinas del Centro de Inteligencia y Generación de Información (CIGEIN) de la ciudad de La Paz a objeto de retirar documentación relacionada al proceso penal por narcotráfico que se sigue a su esposo, por lo que habría obstaculizado y obstruido las investigaciones.
Refirió, que su mandante, nunca fue citada ni notificada por el Ministerio Público dentro del proceso supra mencionado, empero sorpresivamente se enteró del mandamiento de allanamiento de su domicilio y de aprehensión expedido en su contra, cuando no existe ninguna evidencia o prueba fehaciente de que se haya apersonado a oficinas del CIGEIN y que hubiera retirado documentación relacionada a la investigación. Por otra parte, indicó que no se le dio a su mandante la oportunidad de defenderse, pues nunca se le tomó una declaración para manifestar su verdad, lo cual claramente constituye una persecución ilegal e indebida que le restringe su derecho a la libertad y locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR