SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 2/2011 de 16 de marzo, cursante de fs. 59 a 62, por la que se denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En fecha 24 de marzo de 2011, René Sanabria Oropeza, habría sido detenido en la República de Panamá y posteriormente trasladado a los Estados Unidos de Norteamérica, por tráfico de sustancias controladas; ii) A raíz de este hecho, se inicia una investigación en el país que fue comunicada al juez cautelar de turno, a quien se solicitó orden de allanamiento del inmueble de René Sanabria Oropeza. Asimismo y producto de las detenciones y declaraciones de los señores Milton Sánchez Pantoja, Franz Fernando Siles Ríos, Raúl Oña Mondaca y Felsi Antonio Calderón Gil, se tuvo conocimiento de que se encontraban involucradas otras personas más, entre ellas la señora Lourdes Nava de Sanabria, quien en fecha 25 de febrero, se habría apersonado a las oficinas del CIGEIN de la ciudad de La Paz y hubiera retirado documentación relacionada al proceso investigativo, motivo por el cual se emitió orden de aprehensión en su contra; iii) En relación al mandamiento de aprehensión, el Ministerio Público puede en determinados casos disponer directamente la aprehensión, cuando concurren los presupuestos establecidos en el art. 226 del CPP. El Juez de la causa dispuso la reserva de las investigaciones por el lapso de diez días, lo que no constituye vulneración alguna; y, iv) Se ha establecido que los actos del Ministerio Público se han desarrollado dentro del marco legal en vigencia; sin embargo, si la accionante consideró que la orden de aprehensión emitida en su contra, vulneró sus derechos y garantías, debió denunciar este hecho al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, que es el Juez de control jurisdiccional del proceso y no recurrir a la vía constitucional antes de agotar esa vía, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR