SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

1)

Fredy Torrico Zambrana, Said Enrique Cortez Romero, Amalia Morales Rondo, Jorge Gambarte Calvimontes y Marcelo Poveda Velasco -ahora demandados-, a través de sus representantes legales, por informe cursante de fs. 120 a 124 vta., señalaron que: 1) En el presente caso se pretende el cumplimiento de una acción tutelar a través de otra como es la acción de amparo constitucional, que resulta improcedente; 2) Para solicitar el cumplimiento de las disposiciones de un Tribunal de garantías, el accionante debe recurrir ante éstas mismas autoridades; 3) La notificación con la RA 335/2010, denunciada como el último fallo vulneratorio, fue de 1 de diciembre de 2010 y la acción de amparo constitucional fue presentada el 15 de agosto de 2011, fuera de los seis meses previstos para el efecto, por lo que, debe ser denegada; y, 4) El accionante señaló como conculcado su derecho a la petición, no obstante, en su acción, cuando identifica las garantías y derechos vulnerados, no hace mención a éste derecho, negligencia que no puede ser suplida por el Tribunal de garantías; por otra parte, y con relación a los demás derechos supuestamente vulnerados, no se acreditó tal extremo, con lo cual, debe denegarse la presente acción.