SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cumplía funciones como Responsable Distrital de la Unidad de Régimen Disciplinario (URD) del Consejo de la Judicatura -hoy Magistratura- de Santa Cruz, que a raíz de una denuncia interpuesta en su contra, se le siguió un proceso disciplinario que concluyó en su suspensión, razón por la cual, y al considerar que dicha sanción fue vulneratoria, interpuso acción de cumplimiento, misma que le fue favorable, ordenando su restitución inmediata al cargo y el pago de sus salarios retenidos, por lo que, remitió varias notas solicitando se de observancia a lo dispuesto por el Tribunal de garantías y se efectivice su reincorporación. Sin embargo, sorpresivamente fue notificado con la Resolución Administrativa (RA) 258/2009 de 18 de septiembre, emitida por el entonces Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, que determinó el cese de sus funciones por abandono de su fuente laboral por tres días continuos, bajo el argumento de no haberse reincorporado inmediatamente después de la Resolución dispuesta por el Tribunal de garantías; cuando jamás fue notificado expresamente respecto a su reincorporación, ni con la habilitación de su tarjeta de asistencia, pese a los constantes reclamos realizados y las notas enviadas, en este sentido, presentó recursos jerárquico y de revocatoria contra dicha determinación; empero, la misma fue confirmada por RA 335/2010 de 13 de julio, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Refirió, que las autoridades demandas al indicar en las Resoluciones Administrativas (RRAA) 258/2009 y 335/2010, que su persona debía reincorporarse a sus funciones en cumplimiento a la Resolución 325/2009 de 29 de agosto, incurren en un “error de hecho” (sic), pues nunca fue notificado con ningún actuado relacionado a su reincorporación; pero además, el jamás pudo retornar inmediatamente a su fuente laboral, pues la entidad era la encargada de restituirlo en su cargo, haciéndole entrega de su oficina, activos etc., entidad que lejos de ello, le negó su ingreso indicándole contradictoriamente que no tenían conocimiento del fallo, para posteriormente, cesarlo nuevamente en sus funciones, mediante las ilegales resoluciones mencionadas.