SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

III.2.  Análisis del

El accionante denunció la vulneración de su derecho a la petición, al debido proceso, a la defensa, a la estabilidad laboral, toda vez, que el Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura- incumplió lo dispuesto en la Resolución 325/2009, al no restituirlo como Responsable Distrital de la URD Santa Cruz, institución que al contrario lo cesó de su cargo, mediante las RRAA 258/2009 y 335/2010, bajo el argumento de haber faltado tres días continuos a su fuente laboral, cuando jamás fue notificado con su restitución o la habilitación de su tarjeta de asistencia y pese de interponer los recursos de revocatoria y jerárquico, dicha determinación fue confirmada.

No obstante, de la compulsa de antecedentes y conforme se menciona en la Conclusión II.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que Roger Chávez Pérez, a raíz de un proceso disciplinario anterior iniciado en su contra, fue suspendido por el Consejo de la Judicatura, razón por la que, en esa oportunidad interpuso una acción de cumplimiento contra Vladimir Uriona y otros funcionarios de la citada entidad, acción que le fue favorable y la cual dispuso la restitución inmediata a su cargo.

           Ahora bien, en la presente acción se identifican como lesivas las RRAA 258/2009 y 335/2010, por las cuales el accionante fue nuevamente cesado en sus funciones; sin embargo, es importante tomar en cuenta que las mismas tienen una relación directa con lo dispuesto por el Tribunal de garantías que conoció la acción de cumplimiento antes mencionada, pues se refieren a la restitución ordenada en favor del ahora accionante, quien manifiesta que la misma jamás se concretizó, por lo que, a través de la presente acción tutelar pretende se ejecute tal disposición; empero, conforme al Fundamento Jurídico III.1.2 del presente fallo, la acción de amparo constitucional no es la vía idónea para pedir el cumplimiento de otra acción tutelar, como es en el presente caso la acción de cumplimiento, aspecto que el ahora accionante pretende, toda vez, que si bien éste ha denunciado una serie de presuntas irregularidades cometidas por el Consejo de la Judicatura en la emisión de las RRAA 258/2009 y 335/2010, las cuales al generarse producto de la Resolución 325/2009 de 29 de agosto de 2009, dictada por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el fondo lo peticionado es el cumplimiento de la misma, aspecto que el accionante debió reclamar a ese Tribunal y no hacerlo por vía de ésta acción, razón por lo que, no corresponde otorgar la tutela solicitada.