SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
a)
En audiencia los Fiscales de Materia demandados manifestaron: a) En virtud al certificado médico expedido por Magnolia Rojas Raya -ahora accionante-, no se habría podido tomar la declaración informativa a un involucrado dentro de un proceso de corrupción pública muy importante; b) Se evidenció irregularidades en el certificado médico expedido, razón por la cual se emitió la resolución de aprehensión y la correspondiente imputación formal por el delito de falsedad ideológica en certificado médico; c) La acción de libertad sólo puede presentarse después de agotar las vías idóneas; para el presente caso, la accionante debió recurrir ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal antes de interponer la acción de libertad; d) La accionante fue puesta a disposición del Juez Cautelar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión, autoridad que dispuso su detención domiciliaria, por lo cual el Ministerio Público habría cumplido con el procedimiento a cabalidad y no hubiese vulnerado ningún derecho o garantía de esta persona.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- III.3. De la indebida privación de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR