SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, pronunció la Resolución 69 de 8 de agosto de 2011, cursante de fs. 19 a 20 vta., por la que se denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, instituida en la Constitución Política del Estado en el art. 125, que tiene por finalidad la protección de la “libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad”; y, 2) El Tribunal Constitucional en sus SSCC 0008/2010-R y 0160/2005-R, estableció que toda persona que considere que está siendo ilegalmente perseguido, procesado o privado de su libertad, debe denunciarlo ante la autoridad competente, que para el presente caso era el Juez de Instrucción en lo Penal, quien lleva el control jurisdiccional del proceso investigativo, por esta razón y al no haberse recurrido a esta autoridad con carácter previo, no corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- III.3. De la indebida privación de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR