SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2013-L

Fecha: 10-Jun-2013

I.1.1.

El 16 de junio de 2010, a horas 06:00 aproximadamente, Magnolia Rojas Raya, atendió a un paciente de nombre Miguel Aguilera Arancibia, quien padecía hipertensión y diabetes, al cual le extendió el certificado médico correspondiente por la atención realizada. Refirió, que el 22 de julio de 2011, su representada recibió una citación fiscal, para prestar su declaración informativa en calidad de denunciada por la presunta comisión de los delitos de ejercicio ilegal de la profesión, falsedad ideológica, uso indebido de influencias y obstrucción a la justicia. En este sentido el 3 de agosto de ese año, se presentó ante el Ministerio Público, donde se le comunicó que la denuncia interpuesta en su contra versaba por el certificado médico extendido al antes mencionado, quien dentro de un proceso judicial habría solicitado la suspensión de una audiencia utilizando dicho certificado, mismo que supuestamente contendría insertos datos falsos.

Señaló que, los Fiscales de Materia, Yván Ortíz Tristán y Francisco Javier Nuñez del Prado -ahora demandados-, después de tomarle la declaración informativa, emitieron resolución de aprehensión argumentando que habría insertado datos falsos en el certificado médico que expidió y que el mismo fue utilizado para obstaculizar un proceso judicial; sin embargo, dicha resolución fue ilegal y arbitraria toda vez que se realizó una inadecuada calificación de los delitos atribuidos, pues se le atribuyó la comisión de los delitos de falsedad ideológica y obstrucción a la justicia, sin considerar que su acción no subsumía a los elementos constitutivos de estos tipos penales y que no podía tener la calidad de sujeto activo en uno de ellos, razones por las cuales la resolución de aprehensión, careció del principio de certeza, vulnerando derechos y garantías constitucionales, máxime si hasta la presentación de la acción de libertad no se contaba con la correspondiente imputación formal.