SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

1)

Jhazmany Juan Zenteno Valdez, Juez demandado, por informe cursante de fs. 85 a 86, leído en audiencia, señaló: 1) Dentro del proceso de asistencia familiar, la Secretaria del Juzgado efectuó la liquidación de pensiones, en vista de la solicitud de liquidación realizada por Ana María Ramos Colque, “demandante” dentro dicho proceso; 2) Notificado el accionante con la liquidación, la observó por memorial de 19 de agosto de 2011, señalando no ser el padre biológico del menor beneficiario, en base a un examen de ADN “que fue negativo” (sic), realizado dentro un proceso de desconocimiento de paternidad, cuya sentencia se encuentra en grado de apelación; quien además, solicitó la devolución de los depósitos de asistencia familiar, “realizados todos estos años” (sic); 3) Pronunció el Auto de 27 de agosto de 2011, en el cual señaló: i) Que notificado el obligado con la liquidación practicada, contaba con tres días para impugnar la misma, siendo este mismo plazo el que le otorga la ley, para satisfacer el abono del monto liquidado; ii) Al observar la liquidación, el obligado tiene el deber procesal de presentar sus descargos, para su deducción; iii) Que la observación de la liquidación realizada por el accionante, sin acompañar elementos de prueba que merezcan convicción de los pagos realizados a cuenta de la asistencia familiar, para su deducción, resulta ineficaz; iv) Los aspectos relativos al desconocimiento de paternidad, mediante prueba genética de ADN y devolución de depósitos judiciales, no merecen ser dilucidados dentro el medio legal de impugnación de observación a la liquidación de asistencia familiar; v) Correspondía pronunciar resolución conforme al art. 154.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), salvando su derecho a los medios ordinarios o extraordinarios que la ley franquea; y, 4) La “demandante” María Ramos Colque, por memorial de 8 de septiembre de 2011, solicitó mandamiento de apremio, y por providencia de la misma fecha, dispuso se extienda mandamiento de apremio contra el accionante, por Bs2 700.- (dos mil setecientos bolivianos).